El
director de la Dian, Luis Carlos Reyes, señaló que aplicará para personas que
muevan menos de esa cifra en todas sus cuentas
LR/ VALENTINA SÁNCHEZ FORERO
La derogación
del impuesto será para aquellos
que muevan menos de 350 UVT, según lo aprobado en la Reforma Tributaria de 2022.
“Para las personas que, en total, en
todas sus cuentas, mueven menos de $16,4 millones”, dijo Reyes.
La medida quedó aprobada en el artículo 65 de
la Ley 2277 de 2022 en cuyo parágrafo dice que debe comenzar a
regir máximo dos años después de
quedar en firme, es decir, desde el próximo 13 de diciembre de este año.
"Lo
dispuesto en el presente artículo entrará en aplicación cuando se desarrolle el
sistema de información correspondiente por parte de las entidades vigiladas por las Superintendencias
Financieras o de Economía Solidaria, a más tardar, a los dos años
siguientes a la entrada en vigencia de la presente ley", dice el texto de
la Reforma Tributaria.
La Dian fija
el valor de la UVT cada año, de acuerdo a diferentes variables. La UVT de este año es de $47.065, por lo
que, al multiplicarse por los 350 UVT, da una exención de $16,47 millones
($16.472.750). Esto también quiere decir que para el próximo el
monto sin 4x1.000 será más alto, según la UVT que fije la Dian para 2025.
¿Qué es el
4x1.000?
Este impuesto
del Gobierno Nacional grava 0,4%
del valor total de las transacciones realizadas mediante entidades bancarias y
financieras, es decir, que por cada $1.000 en algún tipo de movimiento
financiero, hay que pagar $4.
De acuerdo
con Bbva, “este gravamen es recaudado
por los bancos y luego girado al Gobierno, con algunas excepciones. De
este modo, las entidades financieras no obtienen ningún usufructo de este
tributo, sino que el dinero pasa directamente a las arcas del Estado”.

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